El derecho a la denominación de Origen de nuestros vinos se reconoce el año 1933 con la promulgación en España del Estatuto del Vino.
En 1945 se constituye el Consejo Regulador y en 1947 se aprueba su primer Reglamento que sólo protegía los vinos de licor, llamados Tarragona Clásicos.
Las modificaciones efectuadas en 1959 (incorpora los vinos secos y semidulces) y posteriores hasta la actualidad han ido adecuando poco a poco la gama de vinos amparados garantizando siempre la identidad, la calidad y el origen.
La legislación vigente actualmente en la DO Tarragona es la siguiente:
Se puede descargar aqui el Pliego de Condiciones DO Tarragona.
La función del Consejo Regulador de la DO Tarragona es garantizar el origen y la calidad de los productos amparados bajo el sello de DO Tarragona.
Todos los vinos embotellados y comercializados como DO Tarragona pasan dos tipos de análisis, un análisis físico-químico que se lleva a cabo en un laboratorio acreditado como es el laboratorio de análisis de la Estación Enológica de Reus y un análisis organoléptico, es decir una cata a cargo del panel de cata de la DO Tarragona.
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